A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sinisterra Tovar Marisol·Demandado Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, beneficiaria de la pensión de jubilación de su padre, en contra del Distrito Especial de Buenaventura, con el propósito de solicitar el reajuste de la pensión, por cuanto considera que no se tuvieron en cuenta factores salariales legales y convencionales al momento de liquidarla y, se condene al pago de los conceptos debidos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, en el expediente no obra copia del contrato de trabajo del causante.
Sin embargo, la resolución que reconoció la misma, puso de presente que el empleado obraba como miembro activo del sindicato referido y por consiguiente las prescripciones convencionales le eran aplicables, con lo que se concluye que el causante fue beneficiario del derecho derivado de una convención colectiva y se infiere su calidad de trabajador oficial.
En atención a lo dispuesto en el Auto 872/21, se aplica la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.
La Corte remite el expediente al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la señora Marisol Sinisterra Tovar, a través de apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6267 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.